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Resolución
105/2013
API MOVILIDAD, S.A. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de mantenimiento, conservación, reparación y mejora de las vías públicas pertenecientes al casco urbano de Vitoria – Gasteiz al considerar que la justificación de la baja de la oferta de COPALSA no es adecuada. COPALSA alega que la valoración de las ofertas desproporcionadas no puede realizarse de forma exclusivamente aritmética y que no se aportan pruebas objetivas que desvirtúen la legalidad y viabilidad de su oferta. El Ayuntamiento de Vitoria – Gasteiz solicita la desestimación del recurso argumentando que los precios de mano de obra coinciden con los del convenio de la construcción en Álava, que a la oferta le resta un margen suficiente para soportar la repercusión de las mejoras propuestas, que la baja media de todos los precios coincide con la baja ofertada y que la baja está justificada y la oferta es viable con unos rendimientos normales.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 46.2
- TRLCSP artículos 42
- TRLCSP artículo 44.4.a
- TRLCSP artículo 40.1
- TRLCSP artículo 40.2.c
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 3.2.a
- TRLCSP artículo 3.3.a
- TRLCSP artículo 152.2
- TRLCSP artículo 152.3.b
- TRLCSP artículo 152.3.g
- Código Civil artículo 1.288
- Ley 30/1992
- TRLCSP artículo 35.2
- Ley 30/1992 artículo 64.2
- Ley 30/1992 artículo 66
- TRLCSP artículo 41.3
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre
- TRLCSP artículo 47
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJ) artículo 44.1
- LJ artículo 46.1
- LJ artículo 10 k)
- TRLCSP artículo 49
Esta resolución cita a:
- Central 69/2012 2012-03-20
- Central 49/2011 2011-02-23
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