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Resolución 486/2026

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Hechos

La mesa de contratación excluyó a la UTE recurrente por considerar que no había presentado los Documentos Europeos Únicos de Contratación (DEUC) de las empresas subcontratistas. La recurrente alegó que dichos documentos sí fueron presentados en el Sobre 1 y que la exclusión se debió a un error de la Administración. El órgano de contratación reconoció en su informe la existencia de un error técnico en la descarga y tratamiento de la documentación electrónica.

  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (artículos 44, 46.1, 48, 50.1.c, 57.3, 57.4)
  • Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (artículos 28.2 y 53.1.d)
  • Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (artículo 75.2)
  • Decreto 332/2011 de la Junta de Andalucía (artículo 10.3)

Esta resolución aparece citada en:

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