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Resolución 362/2022

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Hechos

El Ayuntamiento de Solsona adjudicó un contrato de mantenimiento de alumbrado público a RIEMAR. Tras varios requerimientos de documentación, el Ayuntamiento rechazó la propuesta de RIEMAR por una supuesta prohibición de contratar y falta de concreción en los aclaraciones solicitadas, adjudicando el contrato a otra empresa. RIEMAR presentó un recurso de reposición y posteriormente un recurso especial ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, alegando que la prohibición de contratar no era aplicable y que cumplió con los requerimientos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 51.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el cual se regula el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

Esta resolución aparece citada en:

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