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Resolución 354/2025

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Hechos

La empresa INGENIERÍA SANPE SL fue excluida de la licitación de los lotes 1 y 2 del contrato de servicios para el arbolado de la Diputación de Barcelona por considerar su oferta anormalmente baja. SANPE presentó justificaciones, pero los servicios técnicos las consideraron insuficientes, alegando que los perfiles profesionales ofrecidos no se ajustaban a los requisitos del pliego de condiciones administrativas particulares (PCAP) y que no se garantizaba la correcta ejecución del contrato. La exclusión y la adjudicación a TECNIGRAL se formalizaron el 6 de junio de 2025.

  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 149.6 de la LCSP
  • Artículo 22.1 f) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Artículo 53 de la LCSP
  • Artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 47.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 139.1 de la LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Artículo 132 de la LCSP
  • Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2014
  • Artículo 149.4 de la LCSP
  • Artículo 100 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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