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Resolución 0138/2018

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Hechos

El Ayuntamiento de Almassora adjudicó el contrato de servicios deportivos a VALORIZA. ELEROC, que había sido excluida previamente por no cumplir con las horas de servicio exigidas en el pliego, presenta un recurso contra la adjudicación, alegando falta de publicidad e incumplimiento de los pliegos. El Ayuntamiento y VALORIZA se oponen al recurso, argumentando que ELEROC no tiene legitimación activa al haber sido excluida previamente.

  • Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011
  • Artículo 44 del TRLCSP
  • Artículo 40 del TRLCSP
  • Artículo 151.4 del TRLCSP
  • Artículo 43 del TRLCSP
  • Artículo 46 del TRLCSP
  • Artículo 47.5 del TRLCSP
  • Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

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