/
Resolución
0138/2018
El Ayuntamiento de Almassora adjudicó el contrato de servicios deportivos a VALORIZA. ELEROC, que había sido excluida previamente por no cumplir con las horas de servicio exigidas en el pliego, presenta un recurso contra la adjudicación, alegando falta de publicidad e incumplimiento de los pliegos. El Ayuntamiento y VALORIZA se oponen al recurso, argumentando que ELEROC no tiene legitimación activa al haber sido excluida previamente.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- Artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011
- Artículo 44 del TRLCSP
- Artículo 40 del TRLCSP
- Artículo 151.4 del TRLCSP
- Artículo 43 del TRLCSP
- Artículo 46 del TRLCSP
- Artículo 47.5 del TRLCSP
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 122/2012 2012-05-22
- Central 290/2011 2011-11-22
- Central 212/2011 2011-09-13
- Central 105/2011 2011-04-14
Explorador de resoluciones
- Acceso fácil a las resoluciones de los tribunales de contratación
- Resúmenes automáticos de las claves principales
- Enlazado con licitaciones, adjudicadores y recurrentes