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Resolución
1034/2018
Se interponen dos recursos contra la adjudicación del lote 2 a Accenture S.L.U. por presunto incumplimiento de requisitos técnicos y falta de capacidad para ofrecer servicios de firma remota cualificada según el reglamento eIDAS. Los recurrentes alegan que Accenture no figura como proveedor de servicios de confianza cualificado y que la subcontratación no subsana esta deficiencia.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- art. 44 1 a) LCSP
- art. 3.1 f) LCSP
- art. 3.3 c) LCSP
- art. 22 LCSP
- artículo 13 del RPERMC
- artículo 44.2 de la LCSP
- artículo 50 de la LCSP
- art. 48 LCSP
- art. 215 LCSP
- artículo 75 LCSP
- art. 150 ap.2 LCSP
- art. 63 de la Directiva 2014/24/UE
- art. 26 del Reglamento (UE) Nº 910/2014
- artículo 58.2 de la LCSP
- artículos 11.1 f) de la Ley 29/1998
- artículos 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Central 62/2012 2012-02-28
- Central 57/2012 2012-02-21
- Central 290/2011 2011-11-22
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0623/2019 2019-06-06
- Central 0034/2019 2019-01-18
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