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Resolució 1592/2025

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Fets

El contrato de servicios para la gestión de un centro de día para personas mayores fue licitado con un valor estimado de 2.204.571,92 euros. La mesa de contratación admitió tres ofertas y requirió a OSVENTOS INNOVACIÓN EN SERVIZOS, S.L. para justificar su oferta anormalmente baja. Tras la justificación y un informe técnico favorable, la mesa propuso la adjudicación a OSVENTOS, que fue formalizada el 27 de junio de 2025. GERUSIA, S.L., segunda clasificada, interpuso recurso alegando que la rebaja del precio de transporte era de imposible cumplimiento y que la justificación de la oferta anormalmente baja y el informe técnico no fueron publicados, lo que le impidió conocer la viabilidad de la oferta. El Órgano de Contratación reconoció el error en la no publicación del informe técnico.

  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 53 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 88.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 63.3.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículos 10.1.k y 46.1

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