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Resolución
349/2024
El contrato de obra se adjudicó por trámite de emergencia debido a la situación de sequía. El recurrente alega que no se justifica la emergencia y que la obra podría haberse planificado. El Ayuntamiento defiende la tramitación de emergencia basándose en la normativa de sequía y la necesidad de reducir las pérdidas de agua.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
- Artículo 44.4 de la LCSP
- Artículo 44.1 a) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículo 59 de la LCSP
- Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero
- Ley 9/2023, de 19 de mayo
- Acuerdo GOV/17/2024, de 16 de enero
Esta resolución cita a:
- Cataluña 146/2024 2024-04-10
- Cataluña 507/2023 2023-09-07
- Cataluña 342/2023 2023-05-24
- Cataluña 345/2023 2023-05-24
- Cataluña 175/2023 2023-03-08
- Cataluña 325/2022 2022-11-30
- Cataluña 276/2022 2022-11-02
- Cataluña 126/2022 2022-06-02
- Cataluña 63/2022 2022-03-16
- Cataluña 3/2022 2022-02-16
- Cataluña 34/2022 2022-02-09
- Cataluña 127/2021 2021-04-28
- Cataluña 83/2021 2021-03-17
- Andalucía 389/2020 2020-11-12
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