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Resolución 349/2024

Órgano de contratación
Licitación
Parte recurrente
Fecha de resolución
26 de septiembre de 2024
Decisión
Este resumen ha sido generado automáticamente por IA. Puede contener errores.
Hechos

El contrato de obra se adjudicó por trámite de emergencia debido a la situación de sequía. El recurrente alega que no se justifica la emergencia y que la obra podría haberse planificado. El Ayuntamiento defiende la tramitación de emergencia basándose en la normativa de sequía y la necesidad de reducir las pérdidas de agua.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Artículo 44.4 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP
  • Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero
  • Ley 9/2023, de 19 de mayo
  • Acuerdo GOV/17/2024, de 16 de enero

Esta resolución cita a:

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