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Resolución 345/2023

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Hechos

El recurrente impugna su exclusión de la licitación porque no se pudo acceder al contenido de su oferta al no introducir la palabra clave correcta. Alega que sí la introdujo correctamente, pero no pudo presentar la oferta a tiempo. Considera injustificada su exclusión al no haberse presentado ninguna otra empresa.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (artículo 44.1 a, 44.6, 46, 55 a, 58.2)
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (artículo 10.1 k, 46.1, 59)

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