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Resolución
070/2015
La empresa ERDU interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Sopela a URAK BIDE. ERDU alega que existe una relación entre el equipo de URAK BIDE y HIRI DUNAK, técnicos contratados por el Ayuntamiento para evaluar las propuestas técnicas, lo que considera incompatible y contrario a la libre competencia e igualdad de trato. ERDU también denuncia que el contrato fue formalizado antes de que transcurrieran los 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación y que se presentaron informes complementarios de valoración con posterioridad al recurso.
- TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
- TRLCSP 40.1 a)
- TRLCSP 40.2 c)
- TRLCSP 40.5
- TRLCSP 44.1
- TRLCSP 44.3
- TRLCSP 43. 2
- TRLCSP 156.3
- TRLCSP 160
- TRLCSP 160.1
- TRLCSP 319
- TRLCSP 320
- LRJ-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) 28
- LRJ-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) 29
- LRJ-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) 58.2
- LRJ-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) 110
- LRJ-PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) 110.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 44.1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 46. 1
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJ 10 k)
- Ley 5/2010, de 23 de diciembre, Disposición Adicional Octava
- Directiva 2014/24/UE 24
- Real Decreto Legislativo 817/2009, de 8 de mayo, 22 e)
Esta resolución cita a:
- Euskadi 121/2014 2014-11-17
- Andalucía 140/2014 2014-06-30
Esta resolución aparece citada en:
- Euskadi 085/2018 2018-07-09
- Euskadi 031/2017 2017-03-03
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