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Resolución
1480/2025
HOSPITAL MONCLOA GRUPO HLA, S.A.U. fue excluido de los lotes 1 y 2 de la licitación por no acreditar correctamente la solvencia técnica en el DEUC, ni en la presentación inicial ni tras un requerimiento de subsanación. La empresa recurrió alegando un error de interpretación del DEUC y aportando nueva documentación, pero el órgano de contratación defendió la exclusión por considerar que la subsanación fue insuficiente y que una nueva subsanación sería extemporánea y vulneraría el principio de igualdad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, artículos 1, 44.1a), 44.2b), 45, 48, 49, 50.1c), 56.2, 58, 132, 139, 141.2
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se prueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, artículos 81.2, 83.6
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículos 11.1 letra f, 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 1060/2024 2024-09-11
- Central 1148/2023 2023-09-14
- Central 1050/2020 2020-10-05
- Central 64/2012 2012-03-06
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