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Resolución
0376/2023
La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) convocó una licitación para un contrato de servicios. Tras la valoración de las ofertas, la mesa de contratación propuso a AG Y BM INGENIERIA, S.L. y EIC ESTUDIO DE INGENIERIA CIVIL, S.L., como el licitador con la mejor relación calidad-precio, pero luego tuvo por retirada su oferta por no subsanar los defectos advertidos. Posteriormente, se requirió a GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L. para que presentara la documentación preceptiva previa a la adjudicación definitiva, pero la mesa de contratación acordó tener por retirada su oferta por no justificar la acreditación de la disponibilidad efectiva del turismo con categoría “0 Emisiones”/“ECO”, exigido en el pliego y ofertado por el licitador.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículos 44.1.a, 44.2.b, 45, 47, 48, 50, 71, 76.2, 150.2, 176.1, 211 f)
- Real Decreto –Ley 36/2020 (artículo 58.2)
- Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (artículo 84)
Esta resolución cita a:
- Central 1517/2021 2021-11-04
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 96/2012 2012-04-17
- Central 84/2012 2012-04-10
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 246/2011 2011-10-18
- Central 164/2011 2011-06-14
- Central 39/2011 2011-02-23
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