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Resolución
1059/2015
El Ayuntamiento de Murcia excluyó a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A., Sociedad Unipersonal de la licitación para la implantación de la plataforma de administración electrónica por exceder en una página el límite de 70 páginas establecido en el pliego. Telefónica interpuso un recurso alegando que la exclusión era excesiva y que se vulneraba el principio de concurrencia, solicitando la subsanación del defecto.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP)
- Artículo 40 TRLCSP
- Artículo 41.3 TRLCSP
- Artículo 42 TRLCSP
- Artículo 44 TRLCSP
- Artículo 47.4 TRLCSP
- Artículo 47.5 TRLCSP
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 10.1.k) Ley 29/1998
- Artículo 46.1 Ley 29/1998
- Artículo 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Esta resolución cita a:
- Central 64/2012 2012-03-06
- Central 149/2011 2011-05-24
Esta resolución aparece citada en:
- Central 0331/2021 2021-04-09
- Canarias 40/2018 2018-03-09
- Central 1227/2017 2017-12-28
- Central 0147/2016 2016-02-18
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