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Resolució
1200/2023
Una empresa recurre los pliegos de un contrato de servicios convocado por el Ayuntamiento de Murcia al considerar que se ha determinado incorrectamente su régimen jurídico, que la fórmula económica es contraria a derecho, que los precios unitarios son inferiores a los empleados para calcular el presupuesto base de licitación y que el contenido mínimo de los pliegos incumple la regulación en materia de protección de datos.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46.2 y 4 de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 50 de la LCSP
- Artículo 18.1 de la LCSP
- Artículo 122.2 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 145.5 de la LCSP
- Artículo 102 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
- Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016
Esta resolución cita a:
- Central 1798/2021 2021-12-10
- Central 1051/2018 2018-11-16
- Central 1064/2016 2016-12-15
Esta resolución es citada en:
- Central 1614/2024 2024-12-23
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