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Resolución
084/2021
Una empresa recurre la adjudicación de un contrato de servicios alegando que se valoró incorrectamente su memoria técnica y que hubo errores en el cálculo de la puntuación económica. La empresa considera que la interpretación del pliego sobre el número de hojas permitidas en la memoria técnica fue errónea y que se modificó la puntuación tras rechazar una oferta anormalmente baja.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Código Civil: Artículos 1281 y siguientes
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa: Artículos 10.1 y 46.1
Esta resolución cita a:
- Canarias 072/2021 2021-03-09
- Canarias 010/2021 2021-01-21
- Canarias 277/2020 2020-11-25
- Canarias 181/2019 2019-09-17
- Canarias 169/2019 2019-08-06
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 096/2022 2022-04-18
- Canarias 019/2022 2022-01-25
- Canarias 327/2021 2021-11-25
- Canarias 164/2021 2021-06-11
- Canarias 102/2021 2021-04-09
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