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Resolución 084/2021

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Hechos

Una empresa recurre la adjudicación de un contrato de servicios alegando que se valoró incorrectamente su memoria técnica y que hubo errores en el cálculo de la puntuación económica. La empresa considera que la interpretación del pliego sobre el número de hojas permitidas en la memoria técnica fue errónea y que se modificó la puntuación tras rechazar una oferta anormalmente baja.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Código Civil: Artículos 1281 y siguientes
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa: Artículos 10.1 y 46.1

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