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Resolución
102/2021
Se recurre la adjudicación del contrato porque la UTE recurrente considera que se interpretó incorrectamente una cláusula del pliego (PCAP) sobre los criterios de adjudicación. La UTE alega que la prohibición de revelar la identidad del técnico propuesto como autor del proyecto antes de la apertura del archivo electrónico n.º 3 no debe extenderse al archivo n.º 1, donde se incluía documentación acreditativa de la solvencia del ingeniero. La mesa de contratación no valoró la oferta de la UTE en relación con la experiencia del ingeniero autor del proyecto.
- Código Civil: artículos 1281 a 1289
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP): artículos 39.1, 44.1 a), 44.2 c), 46.1, 48, 50.1, 51.2, 53, 56.2, 56.3, 58.2, 75, 122.2, 139.1, 146.2, disposición adicional decimoquinta
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: artículos 16.4, 47.1 a)
- Decreto 10/2015, de 12 de febrero: artículo 2.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre: artículo 24.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa – Administrativa: artículos 10.1 y 46.1
Esta resolución cita a:
- Canarias 084/2021 2021-03-19
- Canarias 021/2021 2021-01-28
- Canarias 010/2021 2021-01-21
- Canarias 261/2020 2020-11-12
- Canarias 190/2020 2020-09-09
- Canarias 027/2020 2020-02-03
- Canarias 199/2019 2019-10-07
- Canarias 185/2017 2017-12-18
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