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Resolución 125/2023

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Hechos

URGATZI, S.L. interpuso un recurso contra su exclusión en el procedimiento de adjudicación del contrato de "Servicio de ayuda a domicilio" por el Ayuntamiento de Santurtzi. La exclusión se debió a que no contaba con un Plan de Igualdad inscrito en el registro correspondiente. URGATZI alega que la falta de inscripción no implica incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad según el artículo 71.1 d) de la LCSP. EULEN alega que la exclusión es conforme a derecho y que se concedió trámite de subsanación a URGATZI. El Ayuntamiento de Santurtzi se opone a la estimación del recurso, argumentando que URGATZI no disponía del Plan de Igualdad en los términos exigidos por la normativa.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 LCSP
  • Artículo 3 de la LCSP
  • Artículo 71.1.d) LCSP
  • Artículo 57.6 DCP
  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres
  • Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007
  • Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
  • Artículo 11 del Real Decreto 901/2020
  • Artículo 39 LCSP
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Disposición Adicional Octava de la Ley 5/2010
  • Artículo 44.1 Ley 29/1998
  • Artículo 46. 1 LJ
  • Artículo 10.1 k) LJ
  • Artículo 59.1 de la LCSP
  • Artículos 82 a 92 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
  • Artículo 85 del ET
  • Artículo 90.1 del ET
  • Artículo 90.2 del ET
  • Artículo 90, apartados 5 y 6, del ET

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