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Resolución 97/2023

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Hechos

El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios "Servicio especializado de soporte a los sistemas de información de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional". El colegio alega que los requisitos de titulación son arbitrarios y excluyen a los ingenieros técnicos en informática, además de no exigirse la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión en Andalucía.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 139 LCSP
  • Artículo 116.4 c) de la LCSP
  • Artículo 74.2 LCSP
  • Artículo 76.3 LCSP
  • Artículo 87.4 LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos
  • Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
  • Artículo 18. 4 de la Constitución
  • Artículo 51.1 de la LCSP

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