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Resolución
97/2023
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios "Servicio especializado de soporte a los sistemas de información de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional". El colegio alega que los requisitos de titulación son arbitrarios y excluyen a los ingenieros técnicos en informática, además de no exigirse la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión en Andalucía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
- Artículo 50.1 de la LCSP
- Artículo 139 LCSP
- Artículo 116.4 c) de la LCSP
- Artículo 74.2 LCSP
- Artículo 76.3 LCSP
- Artículo 87.4 LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos
- Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre
- Artículo 18. 4 de la Constitución
- Artículo 51.1 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 66/2023 2023-01-27
- Andalucía 34/2022 2022-01-21
- Andalucía 302/2020 2020-09-10
- Andalucía 304/2019 2019-09-24
- Andalucía 184/2019 2019-06-06
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