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Resolución 66/2023

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Hechos

El COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA interpone recurso contra el anuncio de licitación y el pliego de prescripciones técnicas del contrato de servicios denominado “Diseño e implantación del asistente virtual corporativo de la Junta de Andalucía”. El recurrente alega que el objeto del contrato está comprendido dentro del marco de competencias de la profesión de Ingeniero técnico en informática con carácter exclusivo y que el anuncio de licitación indica que la misma no está reservada a una profesión determinada, lo cual considera contrario a derecho.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
  • Artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
  • Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos
  • Artículos 18.4 y 36 de la Constitución española
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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