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Resolució
118/2011
Prosegur recurre la adjudicación a Casesa al considerar que esta última no cumple con los requisitos de seguridad privada exigidos, como la autorización para servicios específicos y la titularidad de una central receptora de alarmas (CRA). El órgano de contratación y Casesa defienden que Casesa cumple con los requisitos y que puede subcontratar parte del servicio a una empresa autorizada.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Artículo 312 de la LCSP
- Artículo 314.2 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 310 de la Ley de Contratos
- Ley 23/1992, de 30 de junio, de Seguridad Privada, artículo 5.1.f)
- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada, artículo 5
- Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada, artículo 7
- Artículo 210 e) de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 210.2 de la Ley de Contratos
- Artículo 210. 2. b
- Artículo 315 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 317.4 de la Ley de Contratos del Sector Público
- Artículo 317.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre
- artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Esta resolución es citada en:
- Central 0504/2018 2018-05-25
- Central 1070/2017 2017-11-16
- Central 0627/2013 2013-12-12
- Central 193/2011 2011-07-26
- Central 150/2011 2011-05-24
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