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Acord 98/2025

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Fets

La empresa FORESTAL DEL MAESTRAZGO S.L. fue propuesta inicialmente como adjudicataria para el suministro de pellets. Sin embargo, tras un requerimiento para acreditar su solvencia económica y técnica, la documentación presentada fue considerada insuficiente. A pesar de un trámite de subsanación, la empresa no aportó las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, presentando solo una declaración responsable. Por ello, la Mesa de Contratación acordó su exclusión y propuso como adjudicataria a la siguiente mejor clasificada, TRABOR TRADE S.L. FORESTAL DEL MAESTRAZGO S.L. interpuso un recurso especial alegando infracción del artículo 141 de la LCSP, desproporcionalidad, vulneración de la libre concurrencia y falta de motivación reforzada.

  • Artículo 63.3 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 46.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 118 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 128 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 140.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 86.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 87.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 87.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 157.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 71.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 76.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 339.1 d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 58 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Reglamento del Registro Mercantil, Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, Artículo 368

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