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Resolución
513/2022
AUTO OLSAN, S.L. interpone recurso contra la adjudicación del contrato de suministro de vehículos todo terreno. Alega que el vehículo de la adjudicataria no cumple con los requisitos y que hubo errores en la valoración de su oferta en cuanto a emisiones de CO2 y elementos de estibado. El órgano de contratación alega que las cuestiones planteadas ya fueron resueltas en un recurso anterior y solicita que se imponga una multa por temeridad.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1.a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 146.2.b) de la LCSP
- Artículo 150.1 de la LCSP
- Artículo 157.5. de la LCSP
- Artículo 59.1 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero
- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, art. 28
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 469/2022 2022-09-23
- Andalucía 301/2022 2022-06-03
- Andalucía 229/2022 2022-04-08
- Andalucía 223/2022 2022-04-08
- Andalucía 156/2022 2022-03-11
- Andalucía 21/2022 2022-01-14
- Andalucía 20/2022 2022-01-14
- Andalucía 172/2020 2020-06-01
- Andalucía 25/2020 2020-01-30
- Andalucía 419/2019 2019-12-13
- Andalucía 198/2019 2019-06-19
- Andalucía 342/2018 2018-12-11
- Andalucía 337/2018 2018-11-30
- Andalucía 331/2018 2018-11-27
- Andalucía 82/2017 2017-04-28
- Central 107/2012 2012-05-10
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