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Resolución
121/2023
El recurrente fue excluido de un acuerdo marco para servicios en centros educativos por no justificar la solvencia económica requerida, ya que el seguro aportado no cubría la suma de los importes de los lotes a los que se presentó. El recurrente alega que sí cumple con la solvencia para los lotes a los que finalmente se presenta y que renuncia a otros lotes para cumplir con este requisito.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 99.7 de la LCSP
- Artículo 140.4 LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
Esta resolución cita a:
- Andalucía 169/2021 2021-05-06
- Andalucía 311/2020 2020-09-17
- Andalucía 20/2018 2018-01-31
- Andalucía 22/2013 2013-03-05
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 208/2023 2023-05-19
- Andalucía 179/2023 2023-04-14
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