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Resolució
179/2023
La empresa ITINERA ARQUITECTOS, S.C.P. presenta un recurso contra su exclusión del acuerdo marco para servicios de redacción de proyectos en centros educativos de Andalucía, específicamente para los lotes 4, 6, 8 y 10. La exclusión se basa en que el seguro de responsabilidad civil presentado no cubre la suma de los importes de todos los lotes a los que se presentó la empresa. La empresa argumenta que su seguro sí cubre los lotes a los que fue admitida y que la administración actuó de mala fe al no informar de este motivo de exclusión inicialmente.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 140.4 de la LCSP
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 45 de la Ley 39/2015
- Artículo 68 de la Ley 39/2015
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto 120/2014, de 1 de agosto
- Ley 29/1998, de 13 de julio
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalusia 150/2023 2023-03-03
- Andalusia 130/2023 2023-02-23
- Andalusia 122/2023 2023-02-23
- Andalusia 121/2023 2023-02-23
- Andalusia 169/2021 2021-05-06
- Andalusia 311/2020 2020-09-17
- Andalusia 260/2018 2018-09-21
- Andalusia 20/2018 2018-01-31
- Andalusia 33/2017 2017-02-15
- Andalusia 117/2015 2015-03-17
- Andalusia 137/2014 2014-06-10
- Andalusia 22/2013 2013-03-05
Esta resolución es citada en:
- Andalusia 208/2023 2023-05-19
- Andalusia 199/2023 2023-04-14
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