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Resolución
260/2024
La empresa recurrente fue excluida de la licitación del lote 8 del contrato de limpieza de centros educativos en Málaga porque, aunque inicialmente se propuso su adjudicación, se detectó que no había declarado su intención de subcontratar parte del servicio en el DEUC, y que carecía de la habilitación profesional necesaria para realizar los servicios DDD y control de legionella. La mesa de contratación le dio un plazo para acreditar que contaba con la habilitación requerida, pero la empresa no lo hizo y alegó que se trató de un error subsanable en el DEUC.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2 b) de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 150.2 de la LCSP
- Artículo 65 de la LCSP
- Artículo 141.2 de la LCSP
- Artículo 149 de la LCSP
- Artículo 139 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, artículo 27
- Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, artículos 3 y 4
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 19/2024 2024-01-26
- Andalucía 542/2022 2022-11-11
- Andalucía 439/2022 2022-09-02
- Andalucía 146/2022 2022-02-25
- Andalucía 22/2021 2021-01-28
- Andalucía 146/2020 2020-06-01
- Andalucía 103/2020 2020-05-12
- Andalucía 61/2020 2020-02-17
- Central 1095/2018 2018-11-30
- Andalucía 301/2018 2018-10-23
- Andalucía 260/2018 2018-09-21
- Andalucía 33/2017 2017-02-15
- Central 1097/2015 2015-11-26
- Central 96/2012 2012-04-17
- Central 84/2012 2012-04-10
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