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Resolución
262/2017
Vegenat, S.A. presenta un recurso contra su exclusión de la licitación para el suministro de productos dietoterápicos. La empresa fue excluida porque la Mesa de Contratación consideró que realizó una interpretación subjetiva de los pliegos al no ofertar todos los productos comercializados que constan en el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud. Vegenat argumenta que eligió los productos más adecuados para cada lote y que la indefinición de las bases de licitación inducía a error. Nutricia solicita la desestimación del recurso.
- TRLCSP
- TRLCSP artículo 41.3
- TRLCSP artículo 40.1.a
- TRLCSP artículo 40.2.b
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 145.1
- TRLCSP artículo 22
- TRLCSP artículo 1
- TRLCSP artículo 139
- TRLCSP artículo 47.5
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 10
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre artículo 84
- Directiva 2007/66/CE
- Directivas 89/665/CEE
- Directivas 92/13/CEE
Esta resolución aparece citada en:
- Madrid 334/2017 2017-11-08
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