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Resolución 074/2018

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Hechos

La empresa AON recurre su exclusión de la licitación del lote 2 por considerar que justificó suficientemente su oferta, que se consideró inicialmente anormalmente baja. AON alega que otras empresas también presentaron descuentos elevados y que no se justificó la diferencia de criterio entre los lotes 1 y 2, donde su oferta fue aceptada.

  • Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, artículo 152.3
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, artículo 22.4
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Ley 31/2007, de 30 de octubre, artículo 82
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículo 115.2
  • Ley 31/2007, artículo 101
  • Ley 31/2007, artículo 3
  • Directiva 2014/25/UE, artículo 36.2
  • Directiva 2014/25/UE, artículo 88
  • Directiva 92/13/CEE
  • Ley 31/2007, artículo 104.2
  • Ley 31/2007, artículo 104.4
  • Ley 31/2007, artículo 102
  • Ley 31/2007, artículo 104
  • Ley 31/2007, artículo 106.2
  • Ley 31/2007, artículo 82
  • Ley 31/2007, artículo 106.4
  • Ley 31/2007, artículo 106.5
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 46.1
  • Ley 31/2007, artículo 108
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, artículo 21.3

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