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Resolución
252/2016
KONE Elevadores, S.A. recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación que rechazó su oferta para el contrato de mantenimiento de ascensores. La mesa rechazó la oferta al considerar que la justificación de la baja presentada por KONE no era congruente. KONE alega que la justificación sí era suficiente y que el informe técnico en el que se basa el rechazo es erróneo.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, artículo 85
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, artículos 40.1.a), 40.2.c), 41.4, 42, 44.2, 46.2, 46.3, 47.5, 49, 152.3, 152.4
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, artículo 3
- Ley 29/1998, de 13 de julio, artículos 10 k), 46.1
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, artículo 29
- Directiva 2014/24/UE, artículo 69.3
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 36/2019 2019-02-14
- Cataluña 099/2018 2018-06-06
- Cataluña 074/2018 2018-04-26
- Canarias 28/2018 2018-02-19
- Andalucía 271/2017 2017-12-18
- Andalucía 204/2017 2017-10-13
- Andalucía 173/2017 2017-09-15
- Cataluña 119/2017 2017-07-28
- Andalucía 103/2017 2017-05-19
- Andalucía 92/2017 2017-05-12
- Andalucía 75/2017 2017-04-21
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