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Resolució
1037/2023
La ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE BUCEO PROFESIONAL (ANEBP) interpone recurso contra los pliegos del contrato de servicios de buceo y mantenimiento de equipos de buceo en operaciones de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marítima, al considerar que no se han motivado adecuadamente las razones de interés público que justifican la tramitación urgente del expediente, que se exige una cualificación privada extranjera a dos de los Ingenieros que deben formar parte del equipo humano adscrito al contrato, que la exigencia del título de Ingeniero para cubrir las funciones de Operador Especialista en instalaciones, plantas y cámaras hiperbáricas, que es una profesión incluida en el Catálogo Nacional de Formación Profesional, pudiera constituir igualmente un requisito de acceso destinado a excluir a otros potenciales licitadores y que no se han justificado los costes laborales aplicables a la disponibilidad de los buzos durante las 24 horas del día los 365 días del año.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 45.1 de la LCSP
- Artículo 56 de la LCSP
- Artículo 44.2.a) de la LCSP
- Artículo 44.1.a) de la LCSP
- Artículo 119 LCSP
- Artículo 48 LCSP
- Artículo 50 y 51 LCSP
- Artículo 119.1 LCSP
- Artículo 101 de la LCSP
- Artículo 126 LCSP
- Artículo 40. 1.b) LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículos 11.1.f) y 46.1 de la Ley 29/1998
- Artículos 100 y 101.2 de la LCSP
Esta resolución cita a:
- Central 1485/2022 2022-11-24
Esta resolución es citada en:
- Central 1574/2023 2023-12-01
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