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Resolución 64/2025

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Hechos

IMAGINE COMUNICACIÓN ANDALUZA S.L.U. interpone recurso contra la resolución del órgano de contratación que admitió la oferta de SABIR COMUNICACION S.L., inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada, y la declaró como mejor oferta en el procedimiento de contratación del servicio de acciones de información y comunicación para la divulgación de proyectos y actuaciones realizadas por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), cofinanciadas por el programa Andalucía FEDER 2021-2027. La recurrente alega que la justificación de la baja anormal de la oferta de SABIR COMUNICACION S.L. no debió ser admitida por vulnerar el artículo 149.6 de la LCSP.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 44 de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1. apartado c) de la LCSP
  • Artículo 52 de la LCSP
  • Artículo 57.2 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020
  • Artículo 101.2 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 149.6 de la LCSP
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 131 del RGLCAP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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