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Resolución 117/2023

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Hechos

La empresa recurrente fue excluida de la licitación de un acuerdo marco para servicios de redacción de proyectos en centros educativos por no cumplir con los requisitos del equipo mínimo exigido en el pliego, específicamente en relación con la adscripción de un técnico menor de 35 años. La empresa argumenta que se trata de un defecto de forma subsanable y que no se le dio la oportunidad de aclaración.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 apartado c) de la LCSP
  • Artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Esta resolución cita a:

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