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Resolución 75/2023

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Hechos

El COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIEROS TÉCNICOS EN INFORMÁTICA DE ANDALUCÍA interpone recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos del contrato de servicios denominado “Desarrollo y evolución del modelo de Administración Digital de la Junta de Andalucía”. Alegan que los servicios contratados pertenecen al ámbito de la ingeniería técnica en informática y que no se exige en los pliegos habilitación profesional alguna.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1 a) y 2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía
  • Artículo 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos
  • Artículos 18.4 y 36 de la Constitución española
  • Real Decreto 517/2015, de 19 de junio
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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