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Resolución 184/2023

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Hechos

VIASUR PREVENCIÓN E INGENIERÍA, S.A. recurre la decisión de la mesa de contratación de excluirla del procedimiento de adjudicación del "Acuerdo marco de selección de empresas para la realización de servicios de coordinación de seguridad y salud en obras". La mesa de contratación justificó la exclusión en que la empresa no acreditó los servicios realizados en los últimos tres años. La empresa recurrente alega que sí aportó la documentación necesaria y que los pliegos no especificaban los documentos acreditativos a presentar. Además, aporta junto al recurso una justificación de todos los trabajos incluidos en el listado de cada uno de los tres últimos años. El órgano de contratación defiende su decisión, argumentando que la empresa no cumplió con los requisitos de solvencia técnica y profesional exigidos en el pliego y que no presentó la documentación necesaria en los plazos establecidos.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 44 apartados 1.b) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 50.1 c) de la LCSP
  • Artículo 139.1 LCSP
  • Artículo 140 de la Ley 9/2017
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
  • Artículo 10.1 letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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