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Resolución 1792/2025

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Hechos

ROSSETTI DIFUSSION, S.A. fue excluida del procedimiento de contratación para el lote 3 por no acreditar correctamente la solvencia económica requerida. La empresa intentó subsanar presentando un nuevo DEUC con integración de solvencia de terceros, lo cual fue considerado extemporáneo por la Mesa de Contratación. Tras varias exclusiones de otros licitadores, la adjudicación del lote 3 recayó finalmente en FABRICA ESPAÑOLA DE CONFECCIONES S.A. ROSSETTI DIFUSSION, S.A. interpuso recurso contra su exclusión y la adjudicación.

  • Artículo 140 de la LCSP
  • Artículo 138.3 de la LCSP
  • Artículo 75.2 de la LCSP
  • Artículo 79.1 de la LCSP
  • Artículo 45 de la LCSP
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 b) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 56.3 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 150.2 de la LCSP
  • Artículo 13 Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
  • Artículo 11.1 f de la Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio

Esta resolución cita a:

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