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Resolución
150/2025
La empresa SABIR COMUNICACIÓN, S.L. recurre la decisión de excluir su oferta de un contrato de servicios. La exclusión se basa en una discrepancia entre la información proporcionada en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) y la documentación adicional presentada para justificar la viabilidad de la oferta. En el DEUC, la empresa declaró no recurrir a la capacidad de otras entidades para cumplir con los criterios de selección, pero luego aportó documentación que indicaba lo contrario. La empresa alega que se trató de un error material subsanable.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- LCSP artículo 46
- LCSP artículo 48
- LCSP artículo 44
- LCSP artículo 50.1 c)
- LCSP artículo 75
- LCSP artículo 150.2
- LCSP artículo 139
- LCSP artículo 132
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, artículo 34
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículos 10.1 letra k) y 46.1
Esta resolución cita a:
- Andalucía 144/2020 2020-06-01
- Andalucía 103/2020 2020-05-12
- Andalucía 360/2019 2019-10-31
- Andalucía 67/2019 2019-03-14
- Andalucía 55/2019 2019-02-27
- Andalucía 95/2018 2018-04-04
- Andalucía 5/2018 2018-01-12
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 562/2025 2025-09-17
- Andalucía 448/2025 2025-07-25
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