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Resolución
210/2018
La Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) interpone recurso contra el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento de contratación del servicio de limpieza en varios centros educativos, alegando que se ha introducido un único criterio de "precio", que no se fijan límites a las ofertas incursas en desproporción, y que las fórmulas de valoración del precio deben ser curvas y no rectas proporcionales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo
- Art. 145 LCSP
- Art. 145.3, letra g) LCSP
- Art. 12 LCSP
- Art. 17 LCSP
- Art. 22.1.b) LCSP
- Art. 149.2 letra b) LCSP
- Art. 56.2 Ley 9/2017
- Art. 56.3 LCSP
- Art. 46.1 de la Ley 9/2017
- Artículos 2 y 3 del Decreto 10/2015
- Art. 48.2 LCSP
- Art. 50.1 letra b) LCSP
- Art. 51 de la LCSP
- Art. 22 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
- Art. 44.1.a) LCSP
- Art. 44.2.a) LCSP
- Art. 146.2 LCSP
- Art. 149 LCSP
- Art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos
- Art. 58.2 LCSP
- Artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 217/2018 2018-07-17
- Canarias 125/2017 2017-09-28
Esta resolución aparece citada en:
- Canarias 194/2022 2022-08-02
- Canarias 301/2021 2021-11-02
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