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Resolución 321/2019

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Hechos

El Ayuntamiento de Motril adjudicó un contrato de suministro de vehículos para la Policía Local a LEASEPLAN. ANDACAR, otra licitadora, presenta un recurso especial alegando que no se le permitió subsanar su oferta, en la que faltaba información sobre el domicilio del punto de reparación, lo que afectó a la puntuación en un criterio de adjudicación. El recurso se presentó fuera de plazo, pero la recurrente argumenta que siguió las instrucciones del órgano de contratación al presentarlo en Correos y comunicarlo por correo electrónico.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
  • Orden de 14 de diciembre de 2011
  • Decreto 120/2014, de 1 de agosto
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • artículo 46.1 de la LCSP
  • artículo 48 de la LCSP
  • artículo 44 de la LCSP
  • artículo 50.1 d) de la LCSP
  • disposición adicional decimoquinta de la LCSP
  • artículo 51.3 de la LCSP
  • artículo 16.4 de la LPACAP
  • artículo 81 del RGLCAP
  • artículo 27 del Real Decreto 817/2009
  • artículo 58 de la LCSP
  • artículo 57.3 de la LCSP
  • artículo 58.2 de la LCSP
  • artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

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