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Resolución
322/2018
La UTE FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A.U. - INGENIA, S.A. interpone recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación que excluye su oferta en la licitación de los servicios de soporte para la gestión de los ámbitos tecnológicos locales del Servicio Andaluz de Salud. La exclusión se basa en el incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los pliegos en lo concerniente al plazo de garantía del contrato. La UTE alega que su plan de garantía amplía el plazo obligatorio de seis meses, mientras que el órgano de contratación defiende que lo sustituye por plazos inferiores para ciertos servicios. Además, la UTE denuncia la denegación de acceso al expediente de contratación.
- Ley 9/2017
- Real Decreto Legislativo 3/2011
- Real Decreto 817/2009
- Real Decreto 1098/2001
- Artículo 46.1 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 50.1 c) de la LCSP
- Artículo 52 de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Artículo 81 del RGLCAP
Esta resolución cita a:
- Andalucía 86/2018 2018-03-27
- Andalucía 171/2017 2017-09-11
- Andalucía 163/2016 2016-07-06
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 23/2020 2020-01-30
- Andalucía 337/2019 2019-10-18
- Andalucía 321/2019 2019-10-02
- Andalucía 240/2019 2019-07-23
- Andalucía 5/2019 2019-01-17
- Andalucía 6/2019 2019-01-17
- Andalucía 333/2018 2018-11-27
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