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Resolución
590/2023
La empresa MARTIZOS SERVICIOS S.L. interpone un recurso contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza de centros docentes en Sevilla, específicamente en los lotes 4 y 9. Alega que las ofertas de LIMCAMAR S.L. (lote 4) y PROSER GENERAL DE SERVICIOS S.L. (lote 9) debieron ser consideradas como bajas anormales y, por lo tanto, requerir justificación, lo cual no ocurrió. MARTIZOS argumenta que esto vulnera el principio de igualdad, ya que a otras licitadoras con bajas similares sí se les requirió justificación. El órgano de contratación y LIMCAMAR se oponen al recurso, argumentando que las ofertas no superaron el umbral del 10% de baja establecido en el pliego para ser consideradas anormales.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículo 48 de la LCSP
- Artículo 44 apartados 1 a) y 2.c) de la LCSP
- Artículo 50.1 d) de la LCSP
- Artículo 57.3 de la LCSP
- Artículo 58.2 de la LCSP
- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
- Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998
Esta resolución cita a:
- Andalucía 25/2020 2020-01-30
- Andalucía 419/2019 2019-12-13
- Andalucía 342/2018 2018-12-11
- Andalucía 337/2018 2018-11-30
- Andalucía 331/2018 2018-11-27
- Andalucía 82/2017 2017-04-28
Esta resolución aparece citada en:
- Andalucía 117/2024 2024-03-15
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