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Resolución 483/2025

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Hechos

Se publicaron los pliegos para la contratación de servicios de seguridad, control de accesos, auxiliar de servicios y coordinación. La empresa WAKEFUL SEGURETAT, SL presentó una oferta. Posteriormente, WAKEFUL SEGURETAT, SL interpuso un recurso contra el PCAP alegando la falta de división en lotes y la prohibición de subcontratación. También recurrió su exclusión del procedimiento por haber declarado que subcontrataría servicios auxiliares.

  • Artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 44.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 20 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 13 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Artículo 16.2 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
  • Artículo 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 39 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 132 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE
  • Considerandos 78 y 79 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 3 del Decreto Ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública
  • Considerando 32 de la Directiva 2004/18/CE
  • Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

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