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Resolución 511/2025

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Hechos

La ACEIM presentó un recurso especial contra los pliegos del contrato de obras de reforma integral del servicio de urgencias, alegando que la decisión de no dividir el contrato en lotes no estaba suficientemente justificada, vulnerando el artículo 99.3 de la LCSP y los principios de fomento de la participación de las PYMES, libertad de acceso, igualdad y concurrencia. El Tribunal estimó inicialmente el recurso (Resolución 356/2025), declarando nulos los pliegos por la insuficiente justificación de la no división en lotes y ordenando al órgano de contratación motivar adecuadamente su decisión o dividir el contrato. En respuesta, el órgano de contratación retrocedió el procedimiento, publicó un nuevo informe justificando la no división en lotes y un nuevo anuncio de licitación. La ACEIM interpuso un incidente de ejecución, argumentando que la nueva justificación seguía siendo insuficiente y genérica. El órgano de contratación se opuso, defendiendo que había cumplido la resolución y que la justificación era adecuada y específica para el contexto hospitalario.

  • Artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 116 de la LCSP
  • Artículo 122.1 de la LCSP
  • Artículo 152.4 de la LCSP
  • Artículo 46 de la LCSP
  • Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 a) de la LCSP
  • Artículo 50.1 b) de la LCSP
  • Artículo 51.1 de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 16 del Decreto 221/2013
  • Artículo 51.1 a) de la LCSP
  • Artículo 116.4 de la LCSP
  • Artículo 28 de la LCSP
  • Artículo 39.1 de la LCSP
  • Artículo 99.3.b) de la LCSP
  • Artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 69 de la LCSP
  • Artículo 215 de la LCSP
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa
  • Artículo 59 de la LCSP

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