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Resolución 235/2019

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Hechos

La empresa recurrente interpuso un recurso contra los pliegos que motivó la supresión de una cláusula que le impedía participar. Alega no haber sido notificada de la supresión de la cláusula y por eso no presentó oferta. El Ayuntamiento alega que la recurrente actuó de forma imprudente al no presentar la oferta.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 44.1.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 44.2.c)
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 46.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 48
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 49.4
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 53
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 57.3
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 58.2
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: 59
  • Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre
  • Decreto 221/2013, de 3 de septiembre: 16.1
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre: 21.3
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: 10.1 k)
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa: 46.1

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