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Resolución
1715/2025
TRAGSA convocó un procedimiento abierto para el suministro de válvulas hidráulicas. Previamente, TRAGSA había desistido de un expediente similar (TSA0080481) debido a la falta de definición clara del concepto "asiento plano" en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) y a que el proceso no admitía variantes de válvulas. HIDROCONTA, S.A.U. interpuso un recurso especial contra los nuevos pliegos, alegando que se mantenían las mismas especificaciones restrictivas que impedían la competencia, a pesar de haber sido la causa del desistimiento anterior. TRAGSA, por su parte, defendió la discrecionalidad técnica y la justificación de las especificaciones en base a las necesidades del proyecto, aportando un informe técnico.
- Artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 3.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 44.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 47.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 50.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 56.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 57.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 126.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 126.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 132.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 152.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Artículo 1.3 de la Directiva 89/665/CEE
- Artículo 30.2 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre
- Artículo 58.1.b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 29 de diciembre
- Artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 29 de diciembre
- Disposición final trigésima primera del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo
- Artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
- Artículo 11.1.f) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Esta resolución cita a:
- Central 1586/2022 2022-12-22
- Central 1386/2022 2022-11-03
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