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Resolució 1316/2022

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Fets

El Gobierno de La Rioja convocó una licitación para el servicio de limpieza del Edificio Palacio Chapiteles. Solo se presentó una empresa, R. L. M. La mesa de contratación excluyó a esta empresa porque la memoria técnica presentada no se ajustaba a lo solicitado en los pliegos, ya que hacía referencia a elementos que no correspondían con el objeto del contrato, como la limpieza de piscinas. El procedimiento se declaró desierto. La empresa recurrente alega que, en todo caso, se le debió dar una puntuación de cero en la memoria técnica, pero no excluirla.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 159 de la Ley 9/2017
  • Artículo 46.2 de la LCSP
  • Artículo 44, apartado 1.a) de la LCSP
  • Artículo 44.2 de la LCSP
  • Artículo 152 de la LCSP
  • Artículo 150 de la LCSP
  • Artículo 150.3 de la LCSP
  • Artículo 139.1 del LCSP
  • Artículo 1 de la LCSP
  • Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP)
  • Artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
  • Artículo 58.2 de la LCSP
  • Artículo 31.2 del RPERMC
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998

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