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Resolución
376/2025
El Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú publicó la licitación para servicios de vigilancia. Wakeful Seguretat, SL presentó su oferta y fue requerida para justificar una posible baja anormal. Tras la justificación, la mesa de contratación admitió la oferta de Wakeful, clasificándola como la mejor en ambos lotes. Posteriormente, se le requirió documentación adicional, pero la empresa fue excluida por supuestamente no estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Wakeful interpuso un recurso especial alegando que había presentado la documentación requerida por correo electrónico, siguiendo una práctica anterior con el órgano de contratación, y que los certificados ya constaban en el expediente.
- Artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya
- Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
- Artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 16 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
- Artículo 51.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 50.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 26.1 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
- Artículo 56 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 57.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 10.1.k) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
- Artículo 59 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- Artículo 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
Esta resolución cita a:
- Cataluña 565/2023 2023-10-25
- Cataluña 451/2023 2023-07-19
- Cataluña 227/2023 2023-03-29
- Cataluña 200/2023 2023-03-22
- Cataluña 59/2023 2023-01-25
- Cataluña 344/2022 2022-12-20
- Cataluña 259/2022 2022-10-25
- Cataluña 182/2022 2022-08-18
- Cataluña 92/2022 2022-04-27
- Cataluña 72/2022 2022-03-31
- Cataluña 10/2021 2021-11-10
- Cataluña 193/2021 2021-06-16
- Cataluña 174/2021 2021-06-02
- Cataluña 50/2021 2021-02-17
- Cataluña 35/2021 2021-02-03
- Cataluña 301/2020 2020-09-09
- Cataluña 222/2020 2020-06-30
- Cataluña 91/2020 2020-02-26
Esta resolución aparece citada en:
- Cataluña 170/2026 2026-04-22
- Cataluña 86/2026 2026-02-25
- Cataluña 52/2026 2026-02-11
- Cataluña 388/2025 2025-10-10
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