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Acuerdo
144/2019
La recurrente, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, S.A., impugna la adjudicación del Lote 1 al considerar que las otras dos licitadoras (incluida la adjudicataria) debieron ser excluidas por no cumplir con las condiciones estipuladas en los pliegos, específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), al no incluir la autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para dos mezclas de gases.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Ley 3/2011, de 24 febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón (LMMCSPA)
- Artículo 44 de la LCSP
- Artículo 17.2.a) de la LMMCSPA
- Artículo 44.2.c) de la LCSP
- Artículo 151 de la LCSP
- Artículo 56.2 de la LCSP
- Artículo 56.3 de la LCSP
- Artículo 139.1 de la LCSP
- Artículo 60 del Real Decreto 1345/2007
- Artículo 146.2 de la LCSP
- Artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo
- Artículo 46 de la LCSP
- Artículos 2, 17 y siguientes de la LMMCSPA
- Artículo 59 de la LCSP
- Artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio
Esta resolución cita a:
- Euskadi 130/2015 2015-11-25
- Central 146/2011 2011-05-24
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