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Resolución
091/2016
La UTE A3I-ASIME recurre la adjudicación del contrato a Hill International, tras ser excluida por no acreditar la solvencia económica y financiera requerida. A3I-ASIME alega que sí cumple con los requisitos de solvencia y que se han utilizado criterios de valoración discriminatorios. También argumenta que Hill International incurre en conflicto de intereses.
- TRLCSP
- TRLCSP 40.1.a)
- TRLCSP 40.2.c)
- TRLCSP 41.3
- TRLCSP 42
- TRLCSP 44.2
- TRLCSP 45
- TRLCSP 46.2
- TRLCSP 46.3
- TRLCSP 47.5
- TRLCSP 48
- TRLCSP 49
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público 3
- Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público 3.2
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 10 k)
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 46.1
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre 24.2
- Código Civil 1288
- Directiva 89/665 1
- Directiva 89/665 3
Esta resolución cita a:
- Madrid 208/2015 2015-12-09
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
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