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Resolución 0357/2014

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Hechos

El Centro Intermodal de Logística, S.A. (CILSA) convocó un procedimiento abierto para la contratación del mantenimiento integral y mejoras de eficiencia energética de un edificio. La UTE formada por OPTIMA LESAN, S.L. y OPTIMA AIRAT, S.A. presentó una oferta que fue considerada anormalmente baja y, tras solicitar justificación, fue excluida por no justificarla adecuadamente. El contrato fue adjudicado a otra UTE. OPTIMA LESAN, S.L. recurre la adjudicación, alegando nulidad de los pliegos y otros motivos.

  • Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
  • TRLCSP artículo 41.1
  • TRLCSP artículo 44.1
  • TRLCSP artículo 44.2
  • TRLCSP artículo 45
  • TRLCSP artículo 47
  • TRLCSP artículo 47.4
  • TRLCSP artículo 47.5
  • TRLCSP artículo 40.2 c
  • TRLCSP artículo 42
  • TRLCSP artículo 151.4
  • TRLCSP artículo 150
  • TRLCSP artículo 150.2
  • TRLCSP artículo 1
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
  • LRJPAC artículo 58.2
  • LRJPAC artículo 112
  • LRJPAC artículo 113
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 11.1 f
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1

Esta resolución cita a:

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