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Resolución
0357/2014
El Centro Intermodal de Logística, S.A. (CILSA) convocó un procedimiento abierto para la contratación del mantenimiento integral y mejoras de eficiencia energética de un edificio. La UTE formada por OPTIMA LESAN, S.L. y OPTIMA AIRAT, S.A. presentó una oferta que fue considerada anormalmente baja y, tras solicitar justificación, fue excluida por no justificarla adecuadamente. El contrato fue adjudicado a otra UTE. OPTIMA LESAN, S.L. recurre la adjudicación, alegando nulidad de los pliegos y otros motivos.
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)
- TRLCSP artículo 41.1
- TRLCSP artículo 44.1
- TRLCSP artículo 44.2
- TRLCSP artículo 45
- TRLCSP artículo 47
- TRLCSP artículo 47.4
- TRLCSP artículo 47.5
- TRLCSP artículo 40.2 c
- TRLCSP artículo 42
- TRLCSP artículo 151.4
- TRLCSP artículo 150
- TRLCSP artículo 150.2
- TRLCSP artículo 1
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC)
- LRJPAC artículo 58.2
- LRJPAC artículo 112
- LRJPAC artículo 113
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 11.1 f
- Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa artículo 46.1
Esta resolución cita a:
- Central 107/2012 2012-05-10
- Central 22/2012 2012-01-17
- Central 237/2011 2011-10-12
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