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Resolución 0378/2019

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Hechos

Eulen recurre los pliegos de dos contratos de servicios convocados por la Consejería de Economía, Hacienda, Administración Pública y Empleo de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Los contratos son el del “Servicio de Gestión Centro Emergencia, Casa Acogida y Pisos Tutelados para mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos/as menores, víctimas de violencia de género que las acompañen” y el de “Servicio de atención psicológica y social a mujeres menores adolescentes y menores expuestos a violencia de género en la Ciudad Autónoma de Ceuta”. Eulen considera que los criterios de adjudicación no son suficientemente concretos y determinados, lo que restringe la concurrencia e impide participar en la licitación en condiciones de igualdad.

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.4 de la Ley 9/2017
  • Artículo 44.1 a) de la LCSP
  • Artículo 44.2.a) de la LCSP
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 145 de la LCSP
  • Artículo 145.5 de la LCSP
  • Artículo 57.3 de la LCSP
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC)
  • Artículo 22.1.1º del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual
  • Artículo 13 del Real Decreto 814/2015
  • Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE
  • Directiva 96/71/CE
  • Ley 29/1998, de 13 de julio
  • Artículo 10.1 k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998

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