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Resolución 145/2022

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Hechos

La empresa Formación y Educación Integral S.L. (FEI) presenta un recurso contra la orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que decide excluirla del procedimiento de licitación para la contratación de cursos de formación profesional. La mesa de contratación propuso el rechazo de la oferta de FEI al considerarla incursa en presunción de anormalidad, propuesta que fue aceptada por la Consejería. FEI alega falta de motivación en el informe técnico que fundamenta su exclusión y cuestiona la cualificación técnica de quien lo emite. La empresa defiende la viabilidad de su oferta y critica la falta de detalle en la determinación del presupuesto de licitación por parte de la Administración.

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
  • Artículo 46.1 de la LCSP
  • Artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre
  • Artículo 48 de la LCSP
  • Artículo 50.1 de la LCSP
  • Artículo 44.1.a) y 2.b) de la LCSP
  • Artículo 101 de la LCSP
  • Orden TMS/368/2019
  • Artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
  • Artículo 56 de la LCSP
  • Artículo 149 de la LCSP
  • Artículo 69.3 de la Directiva 2014/24/UE
  • Artículo 58 de la LCSP
  • Artículo 63 LCSP
  • Artículo 102 de la LCSP
  • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Artículo 10, letra k) de la Ley 29/1998
  • Artículo 46.1 de la Ley 29/1998
  • Artículo 59 de la LCSP

Esta resolución cita a:

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